Isabel Otxoa y Mikel de la Fuente, profesores de la UPV-EHU
… y de todo tipo para acceder al empleo durante el franquismo, por lo que el 93% de los pensionistas de viudedad son mujeres, y además el 35% de las viudas cobra la mínima. Por otra parte, la pensión de jubilación de una mujer es el 59,3 % de la de un hombre, pero el dato es un promedio y podría pensarse que la desigualdad desaparece en las nuevas pensiones.
No es así, las mujeres que se jubilaron en el año 2009 entre los 60 y 64 años de edad, reciben una pensión del 67,7% de la de los hombres. La diferencia se explica por la concentración de las mujeres en sectores de salarios bajos, el trabajo a tiempo parcial y las interrupciones de cotización en periodos dedicados al cuidado.
Según la Estadística de Renta Personal y Familiar de la CAV de 2006, la renta del trabajo del conjunto de las mujeres entre los 25 y 49 años era un 41% inferior a la del conjunto de los hombres de su edad, y las diferencias se ahondan progresivamente a partir de los 50 años; estas son las desigualdades que luego traducen las pensiones. El principio de contributividad según el cual una pensión digna exige una dedicación larga e intensiva al empleo castiga especialmente a las mujeres.
En las últimas recomendaciones del Pacto de Toledo se habla de la igualdad de género como objetivo, pero las medidas que se proponen alientan la división sexual del trabajo dentro de la familia. Proponen que en caso de ruptura se reconozcan a la mujer a efectos de cotización periodos de tiempo dedicados a los negocios del matrimonio. Se reconoce la gran cantidad de situaciones de economía sumergida en los sectores del trabajo autónomo, rural, comercio y hostelería, en los que sólo el varón está de alta en la Seguridad Social, pero se sacarían a la luz sólo en caso de ruptura matrimonial.
El único principio que menciona la Comisión es el de «a igual desempeño igual retribución», que dentro de los factores de desigualdad entre mujeres y hombres es el menor; el problema principal es la falta de control de los procesos de selección, que permite discriminar cuanto se quiera a las mujeres en el acceso a la empresa privada, o la oferta de trabajo a tiempo parcial, que además tiene especiales subvenciones de cotización a partir de la crisis.
Como medida para favorecer la igualdad de género, la Comisión propone ampliar los periodos reconocidos como cotizados cuando se han dedicado al cuidado, lo que está bien a condición de que también los hombres los utilicen, lo que significa aumentar los permisos obligatorios e intransferibles para ellos.
El 8’5% de la población ocupada de mujeres trabaja en el empleo doméstico y más de la mitad no está de alta en la Seguridad Social. Su régimen especial lleva sin transformaciones importantes desde 1969, y tiene las pensiones más bajas del sistema; esta reforma casi en lo único que les puede perjudicar es en la rebaja del complemento a mínimos, que cobra un 58% de ellas. Una de cada tres trabajadoras domésticas que trabajan internas cuidando personas no tiene papeles y no puede estar de alta en la Seguridad Social. Este hecho, conocido, forma parte de una estrategia de mantenimiento de una parte de los servicios de cuidado en la economía sumergida.
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